REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-T-2006-000067
En el despacho del día de hoy, 05 de agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia oral fijada para la presente oportunidad. El tribunal anunció el acto a las puertas del tribunal, haciéndose presente los abogados MARTIN DIAZ COLL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.264, en su carácter de apoderado de la parte actora, y el abogado MARLON JESUS GAVIRONDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.088 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En este estado vista la exhortación del juez a las partes para que llegaran a una conciliación, ambos exponen: “A los fines de poner fin al presente juicio, las partes hemos llegado a la presente transacción; la parte demandada ofrece en este acto como pago único la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES, que incluyen todos los conceptos demandados. La parte actora acepta el pago ofrecido, declara que no queda a deber nada ni por este ni por ningún concepto, asumiendo cada una de las partes sus respectivas costas y costos del proceso. Se fijan cinco días a los efectos de la entrega del cheque por la cantidad mencionada, documento que será consignado mediante diligencia por la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara. Ambas partes solicitamos la homologación por parte del Tribunal, y a la vez solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí asumida”. Vista la exposición anterior este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y vista la TRANSACCION suscrita por ambas partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la presente transacción. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
APODERADO ACTOR APODERADO DEL DEMANDADO
ABG. MARIN DIAZ COLL ABG. MARLON JESUS GAVIRONDA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Nancy
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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