REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007905
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: OSWALDO MARCELINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, BLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.137.893, V-10.137.892, V-11.848.352, y V-11.848.353, respectivamente, y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CASIANO ZAMBRANO ROMERO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 104.196, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: GLADIS TERESA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de Defunción Nº 4, marcada “A”, B:) Acta de Defunción Nº 2.391, marcada “B”, C:) Cuatro (4) Partidas de Nacimiento, marcadas “C”, “D”, “E” Y “F”, D:) Cinco (5) copias de cedula de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: EFRAIN ALEXANDER GARCÍA NARVAEZ e ITALO ANIVAL PALMERO GIMENEZ , suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos OSWALDO MARCELINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, BLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GLADIS TERESA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/am
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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