REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009572
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JUANA ALBERTA RIERA de COLMENAREZ, BETSY YESENIA COLMENAREZ RIERA, PATSY ISMARY COLMENAREZ RIERA, YLIANA DISMARY COLMENAREZ RIERA, EDIXON ANTONIO COLMENAREZ RIERA y DICKSON ALBERTO COLMENAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.736.933, V-11.599.206, V-13.036.938, V-14.648.459 y V-16.795.745, respectivamente y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANKLIN ANZOLA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 127.567, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: TEMISTOCLE ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción. B:) Acta de Matrimonio, C:) Cinco (5) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: PASTOR GABRIEL BRITO y NICOLASA CHIQUINQUIRA ROJAS AMARO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JUANA ALBERTA RIERA de COLMENAREZ, BETSY YESENIA COLMENAREZ RIERA, PATSY ISMARY COLMENAREZ RIERA, YLIANA DISMARY COLMENAREZ RIERA, EDIXON ANTONIO COLMENAREZ RIERA y DICKSON ALBERTO COLMENAREZ RIERA, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TEMISTOCLE ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/am
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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