REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000424

Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano JUNIOR ALEXIS GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.034.301, de este domicilio, a través de su Endosatario en procuración, abogada MARINELLY CAROLINA REYES NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.117, contra el ciudadano ARIEL IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.329.423, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez Temporal,

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/dmg