REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-006508

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOLBERTA COROMOTO VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.818, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Carrera 2, con calle 6 y 7, Sector La Playa, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetro (18,50 Mts) de frente por Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts) de fondo para una superficie aproximada de Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (305,25 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón ; SUR: Con Bienhechuria de Pedro Amaya; ESTE: Con Bienhechuria de Rosa Linarez y OESTE: Con Bienhechuria de Yorcley Camacaro. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres habitaciones, sala-comedor-cocina, baño porche, cerca de alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 4.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miguel Virguez y Yaritza Quiérales , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NOLBERTA COROMOTO VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José