REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-010068
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/06/2.007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JACOBO JOSÉ ARRIETA GIMENEZ y ANGELA ROSA LONARDO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.034.228 y 17.852.920, domiciliados en Cabudare y Barquisimeto del Estado Lara, asistidos por la Abogada Blanco Velazco Acosta, inscrita en el Inpreabogado Nro.71.307. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. De dicha union no procrearon hijos. En fecha 29-06-2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Marilela Vitoria folio ocho (08). En fecha 25/07/2.008, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio diez (10) del Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-010068
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/06/2.007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JACOBO JOSÉ ARRIETA GIMENEZ y ANGELA ROSA LONARDO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.034.228 y 17.852.920, domiciliados en Cabudare y Barquisimeto del Estado Lara, asistidos por la Abogada Blanco Velazco Acosta, inscrita en el Inpreabogado Nro.71.307. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. De dicha union no procrearon hijos. En fecha 29-06-2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Marilela Vitoria folio ocho (08). En fecha 25/07/2.008, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio diez (10) del Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JACOBO JOSÉ ARRIETA GIMENEZ y ANGELA ROSA LONARDO PEÑALOZA, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 28 en fecha 07 de Febrero del 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 28 en fecha 07 de Febrero del 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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