REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008260
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.049, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Los Vargas, Potrero II, Via principal a Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón Los Girasoles; SUR: Con terrenos ocupados por Aníbal Sequera; ESTE: Con la via principal a Cordero y OESTE: Con terrenos ocupados Alicia Meléndez. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de paredes de bahareque y bloque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en 4 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, con instalaciones eléctricas, aguas servidas y poso séptico, cercada de al frente de bloque y alrededor de alambre de púa . El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Sánchez Carmen Marquina , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAY COROMOTO SEQUERA , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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