REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008742

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSELI TERESA SELONES CASTILLO y ROQUE JOSÉ SÁNCHEZ MIRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.922.750 y 11.269.139, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 4 con carrera 2ª, la Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente, Ochocientos dieciocho metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (818, 23 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 37,26 metros con deposito de Artefacto eléctrico SUR en línea de 37,26 metros con Carrera 2 A, ESTE: en línea de 21,96 metros con calle 4, OESTE: en línea de 31,96 metros con el Estadium. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (425,52 mts2) fabricada en estructura de concreto armado, paredes de bloques, friso liso, techo de Acerolit, piso de cemento, con puertas, marcos, protectores y portón de hierro, cercada en su mayoría de paredes de bloques, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales; y consta de las Siguientes dependencia: una (1) salón de uso múltiple, un (2) baños. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], equivalente a CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOBAN TORRES y HENRRY QUINTERO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSELI TERESA SELONES CASTILLO y ROQUE JOSÉ SÁNCHEZ MIRILLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KP/Carlos