REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008851
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LORENZA MONTILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.318.784, debidamente asistida por la abogada Auristela Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.189, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 5ta etapa de el Ujano, sector José Gregorio Bastidas, calle Guaicaipuro, esquina de la Av. Bolívar, casa N° CG211, Parroquia Santa Rosa , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 9,31 Mts de frente por 27,02 Mts de fondo, aproximadamente 255,56 Mts2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,67 Mts, con terreno ejido ocupado por Luis Montilla ; SUR: En línea de 91,31 Mts, calle Guaicaipuro, que es su frente; ESTE: En línea de 27,02 mts, con Avenida Bolívar y acceso al garaje ; OESTE: En línea de 26,95 mts, con terreno ejido ocupados por la Sra. Margarita de Arias. Dichas bienhechurías esta constituida de paredes de bloques frisada por dentro y por fuera, con piso mitad de cemento pulido y mitad de cerámica, el porche con techo de platabanda y el resto del techo de la casa de zinc, consistente en: una sala-comedor-cocina, dos (2) habitaciones, un baño (1), un área de lavadero, el área de la cocina tiene cimientos de baldosa y cerámica en la pared, 2 puerta de metal, 2 ventana de madera, protector de metal en el frente de casa, 1 portón de metal, cercado todo el terreno con paredes de bloques con todos sus servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Duran y José Freitez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LORENZA MONTILLA GUDIÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
KPO/jose
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