REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008860
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR HOMERO PINTO ROJAS ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.125.827, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Las Piedras, Av. Manuel Piar, con callejón las piedras cerro el jayo, Parroquia El Cuji , Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide 15 Mts de largo por 60 Mts de ancho, con un total, de 900 Mts2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Carmen Rojas ; SUR: Terrenos ocupados por Juan Díaz; Este: Terrenos ocupados por Alfonso Angulo y OESTE: Callejón del sector. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque con techo de zinc, piso de cemento que mide 6 x 6, cerca con tubos de hierro y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Antonio Mendoza , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano VICTOR HOMERO PINTO ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
|