REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009310

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ MAZAS DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.348.529, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Manzano, sector Bello Monte Abajo, Calle Bello Monte con via Titicare Oregonal , Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Tres mil Doscientos Setenta y Cinco con ochenta y uno y 2 Mts (3.275,81 y 2 Mts) Metros Cuadrados, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Simón Valera (50.80 Mts) ; SUR: Calle Bello Monte (29.10 Mts); ESTE: Terreno ocupado por Simón Valera y Julio Barreto (91.10 Mts) y OESTE: Terreno ocupado por Nelly Daza y Cleotilde de Burgos (80.40 Mts). Dichas bienhechurías están constituidas por tres (03) habitación, una (01) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, paredes adobe, techo de concreto, piso de cemento, un (1) tanque de 50 mil litros todo en perfecto estado de conservación y habitación. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dolores Oropeza y Nelly Daza, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA BEATRIZ MAZAS DE TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José