REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009430
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUEVARA LUCENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.750.632, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Chirgua, sector 3, calle La Rinconada, Avenida Jacinto Lara, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Quinientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (578 M2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle en proyecto ; SUR: Con Bienhechuria de Celia Ruiz Maria de los Ángeles; Este: Con calle en proyecto que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Andrea Gutiérrez y Yesika de Cardozo. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUEVARA LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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