REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009806

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS ANDREINA GONZALEZ CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.859.986, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 1, callejón Lara, sector los Rosales, casa N° 9, Barrio el Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 M2) es decir, doce metros (12 Mts) de frente por diecisiete metros (17 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 1 que es su frente; SUR: Con Bienhechuria de Eleazar Piña; ESTE: Con Bienhechuria de Mileydi Guere y OESTE: Con bienhechurías de José Alberto Gil. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: una habitación, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera, igualmente constan que en las referidas bienhechurías de todas sus instalaciones tanto eléctricas como sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Gregorio Alvarado y Eva Lastenia Cordero, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCIS ANDREINA GONZALEZ CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José