REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010539

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA HURTADO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.782.082, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector José Gregorio Bastidas, calles 3, Las Vegas y calle 4 Guillermo Luna con Av. Guaicaipuro, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 M2) es decir, diez metros (10 Mts) de frente por veinte tres metros (23 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupada por Vitelio Mejias ; SUR: Parcela ocupada por Balbina Quintero; ESTE: Parcela ocupada por Balbina Quintero y OESTE: Av. Guaicaipuro, que es su frente. Dichas bienhechurías constituida por una vivienda de habitación, con la siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, cloacas, cerca de alambre de púa distribuida de la siguiente manera; dos (02) habitaciones, sala, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Balbina Del Carmen Quintero, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA HURTADO QUINTERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José