REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2004-000776

PARTE ACTORA: SAMIRA MUSALI ANDRADE Y MARY CARMEN CARRERO VELASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.717.863 y 14.938.829, respectivamente, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano GEORGES JANJI TABAK, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.999.481.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.197.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano GEORGES JANJI TABAK, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.999.481, de este domicilio, a través de los abogados SAMIRA MUSALI ANDRADE y MARY CARMEN CARRERO VELASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N°. 11.717.863 y 14.938.829, contra el ciudadano OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.197.366, de este domicilio. En fecha 17-12-2004, diligenció la Abogada Samira Musali Andrade, antes identificada y solicito del Tribunal que se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 13-01-2005, este Tribunal dicto auto y decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos. En fecha 19-01-2005, diligenció la Abogada Mary Carmen Carrero, antes identificada en la cual desistió formalmente de la medida y ratificó la medida de prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 10-02-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de intimación sin firmar del ciudadano Oswaldo Villanueva Handule. En fecha 02-03-2005, diligenció la Abg. Mary Carmen Carrero y solicitó se libre carteles de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04-03-2005, este Tribunal acordó la intimación por carteles del demandado. En fecha 30-03-2005, diligenció la Abg. Mary Carmen Carrero Velásquez y consignó Ejemplar del Cartel publicado en el Diario El Informador. En fecha 31-03-2005, diligenció la Abg. Mary Carmen Carrero Velásquez y ratificó la medida de Prohibición de Enajenar y gravar. En fecha 06-04-2005 diligenció la Abogada Mary Carmen Carrero Velásquez y consignó oficio de Despacho de Embargo preventivo. En fecha 06-04-2005, la Abogada Mary Carmen Carrero Velásquez, consignó segundo cartel publicado en el Diario El Informador. En fecha 08-04-2005, este Tribunal dictò auto y solicitó a la parte actora que consigne copia certificada del inmueble en la cual recaerá la medida solicitada. En fecha 14-04-2005, diligenció la Abogada Samira Musali Andrade y consignó ejemplar donde aparece el Cartel de Intimación. En fecha 20-04-2005, diligenciò la Abg. Mary Carrero y consignó ejemplar del tercer cartel de intimación. En fecha 28-04-2005, la Abg. Mary Carmen Carrero y consigno el quinto Cartel de Intimación. En fecha 29 de Abril de 2005, diligenció la parte actora y solicitó la fijación del cartel en la morada de la parte demandada. En fecha 11-07-2005, la Suscrita Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 02-11-2005, diligenció la Abogada Samira Musali Andrade y solicitó del Tribunal dejar constancia del cumplimiento de la obligación del demandado a fin de continuar el curso del presente juicio. En fecha 16-06-2006, compareció el ciudadano Georges Janji Tabak, asistido por la Abogada Yolimar Chirinos Pulgar, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.665 y otorgó Poder Apu-Acta a la Abogada Yolimar Chirinos Pulgar, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 117.665. En fecha 28-11-2006, este Tribunal dicto y acordó reponer la causa al estado de agotar la intimación de la parte demandada. En fecha 01-02-2007, diligenció el Abg. Freddy Valera y consignó dirección del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 01 de Febrero de 2007, donde el Abogado Freddy José Valera, consignó la dirección del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano GEORGES JANJI TABAK contra el ciudadano OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes Agosto de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria MJP/merysa