REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008710
Rect.Part. C.F.
La ciudadana MARLENE COROMOTO CUELLO DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.087, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Domingo González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.778, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2245, folio 26, del año 1.953, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre su madre como “DELFINA LOPEZ” siendo lo correcto “MARIA DELFINA LOPEZ DE CUELLO” .Acompañó copia de la Partida de Nacimiento, fotocopia de la cedula de identidad de su madre, datos filiatorios de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha 11/02/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y librar edicto (f. 14). En fecha 06/03/2.008, la parte interesada consigno edicto, publicado en el periódico “El Informador”, de fecha 16/02/2008, en la pagina C-4. En fecha 19/02/2008 Se dio por notificada la Abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 19). En fecha 07/07/2008 la parte interesada consigno copia certificada del acta de nacimiento del solicitante. En fecha 11/07/2008 este tribunal dicto auto solicitando a la parte interesada consignar acta de defunción de la ciudadana Maria Delfina Lípez de Cuello. En fecha 23/07/2008 la parte interesada consigno acta de defunción solicitada en auto de fecha 11/07/2008.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARLENE COROMOTO CUELLO DE GRANADO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2245, folio 26, del año 1.953, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre su madre como “DELFINA LOPEZ” siendo lo correcto “MARIA DELFINA LOPEZ DE CUELLO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria-
MJP/Dubraska