REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008876
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ISRAELITA DE LAS MERCEDES MANZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.465.474, debidamente asistida por la Abogada Magaly Rodríguez , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.220, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal, Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 570, folio 5, de fecha 01/09/1963, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su primer nombre YSRAELITA DE LAS MERCEDES MANZANO MORILLO , siendo lo correcto “ ISRAELITA ” y otro en la fecha en la cual fue presentada 01/09/1963 Siendo lo correcto 01/09/1968. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento fotocopia de la cedula de identidad y partida de bautismo. Fue admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del solicitante. En fecha 18/07/2008, Se dio por notificado la Dr. Mariela Viloria., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ISRAELITA DE LAS MERCEDES MANZANO, y en consecuencia ordena al Registro Publico Oficina Principal, Barquisimeto Estado Lara , se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 570 folio numero 5 de fecha 01/09/1963, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el primer nombre “YSRAELITA ”, siendo lo correcto “ISRAELITA ” y la fecha de nacimiento “01/09/1963” siendo lo correcto “01/09/1968”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/José