REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009849

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana CARMEN ANA ALCAZAR NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.164, de este domicilio, asistida por los abogados Milagros Agreda Fuchs, Karen Lorena García Torres e Israel Fabián García Torres, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 17.766, 131.335 y 102.090, respectivamente, en la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009849

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana CARMEN ANA ALCAZAR NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.164, de este domicilio, asistida por los abogados Milagros Agreda Fuchs, Karen Lorena García Torres e Israel Fabián García Torres, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 17.766, 131.335 y 102.090, respectivamente, en la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/Dubraska


En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/Dubraska