REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010020

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA PASTORA AMARO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.847.323, debidamente asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Sucre con Calle la Porfiada y calle el Porvenir Barrio Brisas del Turbio I, detrás de la Urbanización La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie total de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Sra. María Quiroz; SUR: Con la calle que es su frente; ESTE: Con terreno ocupados por el Sr. Arturo Márquez; OESTE: Con terreno ocupado por la Sra. Iraida Ladino. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho con láminas de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y FERNANDO DURÁN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA PASTORA AMARO QUIROZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred