REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009663
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIBA PASTOR AMEZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 4.375.258, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, con calles 3 y 4 del Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de cincuenta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (54,88 mts.) de largo por once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts.) de ancho para un total de seiscientos dieciocho metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (618,49 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con la carrera 1, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Adel Alchaer; ESTE: Con terreno ocupado por Antonio Meza y OESTE: Con el Liceo Jacobo Mármol. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, un porche, árboles frutales, cercada con paredes de bloques y rejas, portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAVIER PALACIO Y ROSA TORRES, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NEIBA PASTORA MEZA DURAN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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