REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010302
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BUATISTA COLMENAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 9.553.052, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en FINAL CALLE Maria Lienza, 5ta etapa El Ujano, sector José Gregorio Bastidas de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (388,44 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Iris Socorro Paredes Marquina; SUR: Terrenos ocupados por Maria Pereira; ESTE: Calle Maria Lienza, que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Maria Pastora Rodríguez y Yolanda Leal. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, con puertas y ventanas de metal, piso de cemento, portón, árboles frutales, distribuida en dos habitaciones sala, cocina, baño, comedor, cercada con alambre de puas y estantillos de madera y una parte con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA LINAREZ DE ANGULO Y MAIKEYLIS ARANGUREN, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA COLMENAREZ VALERA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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