REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010373
La Juez Temporal KEYDIS PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CINDI ROSANA QUINTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.858.136, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vereda 03, entre calle 13 y 15, Barrio Simón Bolívar, Sector La Ureña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la fabrica de bloques Distribuidora Medina C. A.; SUR: Con la vereda 03 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Lisania Cárdenas; OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Palmenio Ibarra. Dichas bienhechurías están constituidas por una (1) estructura en laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, un (1) baño, una (1) puerta de hierro, cerca perimetral de alambre de púas de cuatro (4) pelos, estantillo de madera, las mismas bienhechuría cuanta con el servicio de aguas negras y blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WILFRA TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CINDI ROSANA QUINTERO TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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