REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002263

Exp. 13.404 / DESALOJO /Declinatoria por la Cuantía
Se inició la presente causa por ante este Tribunal el 25 de junio de 2008 mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MIRIAN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 1-264.392, por medio de su apoderado judicial CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.944, en contra de la ciudadano IRAMA CASTRO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.550.409 y de este domicilio.
Una vez admitida la demanda se ordenó el emplazamiento de la demandada para el segundo día de despacho siguiente a que constare en autos su citación a fin de contestar la demanda. En fecha 30-07-08 diligenció la ciudadana IRAMA CASTRO AMAYA, ya identificada dándose por citada. En fecha 01-08-08 comparece la mencionada ciudadana y procede a contestar la demanda, en cuyo escrito propone reconvención, o mutua petición contra el actor la cual estimó en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00).
Ahora bien, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente: “Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”
Por otra parte fue establecido en la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura pero aún vigente, que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00) equivalentes luego de la Reconversión monetaria a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) por lo que con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal debe declarar su incompetencia para seguir conociendo de la presente demanda por razones de cuantía y declinar el conocimiento del asunto en un Tribunal de Primera Instancia Civil y así se decide.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía y declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Remítase el presente expediente a la URDD a los fines de su distribución, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa Malaver
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 3:24 p.m.
La Sec: