Cursa a los folios 26 y 27 de autos, escrito presentado por ambas partes, en el cual celebraron TRANSACCIÓN, mediante la cual solicita se le otorgue un plazo hasta fecha 30-10-2008, para hacer entrega del inmueble, sin que se entienda que dicho plazo es por concepto de prorroga de ningún contrato. Asimismo señaló que cancelará como indemnización por daños y perjuicios la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.400,00) en seis cuotas mensuales consecutivas de MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.066,66) desde el 30-08-2008 hasta el 30-10-2008. De igual manera acepta que de no cumplir lo acordado, se procederá a la ejecución forzosa y serán por cuenta de la demandada todos los gastos por la desocupación y la cantidad de TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30,00) diarios por cada día de atraso en la entrega definitiva del inmueble. Ambas partes manifestaron su conformidad con las condiciones expuestas y requirieron al Tribunal la homologación y copias certificadas de dichas actuaciones.-