REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-003314
ACTA
La suscrita, Abg. PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular de Municipio quien preside el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, declara: Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de DESALOJO, instaurada por el ciudadano FILIPPO RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.315.648, representado por el abogado GERARDO CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.007, contra: el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.433.615, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 13 de agosto del corriente año le fue otorgado al abogado en ejercicio GERARDO AMADO CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.007, poder en causa Nº KP02-V-2007-002373, la cual se inició ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, donde actúo como co-demandante, siendo que además el 14 de ese mismo mes y año, presentó escrito de contestación altamente ofensivo hacia mi persona, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone “…. El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada”. Es por lo que me inhibo de conocer en esta causa. En consecuencia, una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordena el envío de copia certificada de esta inhibición y copia simple de las actuaciones a las cuales recién se hace referencia, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que le toque el turno para que conozca de la presente inhibición. Igualmente se ordena enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara para que conozca de la causa el Juez de Municipio asignado y que subjetivamente sea competente. En Barquisimeto a las 12:45 pm del día de hoy 10 de agosto de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA
LA SECRETARIA,
MARÍA MILAGRO SILVA
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