REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000855

DEMANDANTES: MARIA MARCANO DE VILLAMEDIANA y TEDDY VILLAMEDIANA, venezolanos, hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.863.562 y V-4.384.717, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SANTANA, SONIA ESTEVES, ISABEL MENDOZA, ERLINDA OROPEZA y RAÚL MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 3.082,33.171, 27.171, 8.095 y 20.067, respectivamente.
DEMANDADOS: TORIBIO HERNÁNDEZ y ANA MARÍA DEL GAUDIO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.624.958 y V-7.342.112, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el recurso de invalidación propuesto en fecha 22 de julio de 2008, por el abogado en ejercicio VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA DEL GAUDIO DE HERNÁNDEZ, este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirla en el libro de causas llevado por este Despacho.
Ahora bien, revisado exhaustivamente el presente recurso de invalidación, se observa, que la sentencia judicial de la cual se recurre (folios 567 al 579 de la tercera pieza) fue dictada en alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara el 17 de septiembre de 2001. Lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para conocer de esta causa.
Así, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”
En este sentido el Código de Procedimiento Civil, en su título IX, del recurso de invalidación, en su artículo 329, establece:
“Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pide, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal” (subrayado propio del Tribunal).
Así las cosas, del artículo recién indicado, se observa que conforme a las directrices indicadas por el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no tiene competencia material para conocer del recurso de invalidación propuesto, razón por la cual se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso estimando que el Juzgado competente es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto remítase el expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D Civil) a los fines de remitirlo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Y así decide.

La Jueza,

Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,

Maria Milagro Silva