REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Agosto de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-0001391

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 28-04-2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la Sociedad Mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO S.R.L. través de su Gerente Administrativo Abg. RICARDO DIAZ MOYANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.330; contra la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.937583. La parte actora alega que en fecha 01 de marzo de 2006, su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.937.583, sobre un inmueble ubicado en la calle 22 entre carrera 21 y avenida 20, Edificio Carona, signado con el Nro. 03, de esta ciudad de Barquisimeto. Que se convino en que la duración sería de un plazo de 180 días fijos, con un canon de arrendamiento mensual de Bs. 300.000,00,00 hoy (Bs.F. 300,00). Señala que vencido el término fijado, la arrendataria continuó ocupado el inmueble arrendado y pagando los respectivos cánones arrendaticios, los cuales fueron recibidos por su representada, produciéndose de esta manera la tácita reconducción, convirtiéndose de esta manera en un contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado. Señala que la mencionada ciudadana dejó de pagar los cánones de arrendamiento de febrero y marzo del presente año 2008, a razón de Bs. 300,00 cada uno, para un total de Bs. 600,00; encontrándose de esta manera incursa en el supuesto de hecho previsto en el literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, puesto que ha dejado de cancelar dos mensualidades consecutivas.
Por lo antes expuesto, en nombre de su representada acude a demandar como en efecto demanda por Desalojo de Inmueble a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA QUINTERO, ya identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1) En desalojar el inmueble arrendado y en consecuencia a entregarlo libre de personas y de bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió. 2) En cancelar la suma de Bs. 600,00); por concepto de cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Febrero y Marzo del año 2008, a razón de Bs.300,00 cada uno; y por último, al pago de los daños y perjuicios , equivalente a una cantidad igual al canon de arrendamiento mensual, por cada período que transcurra desde el mes de Abril del año 2008, hasta la fecha en que se verifique el desalojo del inmueble arrendado. 3) Al pago de costas del juicio. Fundamentó su pretensión en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 34, literal “a” y 1.160, 1.167, 1.592 y 1.594, del Código Civil. Estimó su demanda en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Consignó anexos en siete (7) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-06-2008, el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar, manifestando que la demandada se negó hacerlo, acordando el Tribunal su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la notificación al folio 17.-----------------------------
En fecha 27-06-2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el Tribunal dejó constancia que la demandada no compareció ni por si por medio de apoderado.----------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al iniciar la revisión del caso de marras podemos constatar que en fecha veintiocho de Abril del año dos mil ocho es admitida demanda por motivo de Desalojo del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 22 entre carrera 21 y avenida 20, Edificio Carona, apartamento signado con el Nro. 03, de esta ciudad de Barquisimeto. En dicha demanda la parte actora afirma que en fecha primero de Marzo del año dos mil seis (01-03-2006) suscribió contrato de arrendamiento con la demandada, contrato que versó sobre el inmueble antes especificado y contrato cuya duración se fijo en seis (6) meses fijos, contados desde la fecha de celebración del contrato en cuestión. En su exposición la parte actora también esgrime que debido al transcurrir del tiempo y a la aceptación de pagos el contrato se convirtió a tiempo indeterminado. Asimismo, señala la parte demandante que la demandada, identificada al inicio de la presente sentencia, dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero y Marzo del presente año, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,oo) reexpresados en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) correspondientes a los meses de FEBRERO Y MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), alegando en conclusión que la demanda se encuentra incursa en la causal establecida en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; causal que alega para pretender el desalojo y consecuente entrega del inmueble arrendado, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió; así como pretende que la demandada convenga o sea condenada por este Juzgado a la cancelación de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) correspondientes a cánones de arrendamiento que ha alegado como insolutos a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) por cada mes, además de pretender que la demandada sea condenada a una cantidad igual a la del canon de arrendamiento mensual, entiéndase TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) por cada mes que transcurra hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble. Aunado a lo anterior la parte actora pide que la demandada sea condenada a pagar las costas y costos del juicio. A los fines de probar sus alegatos acompaña copia simple del acta de Asamblea extraordinaria de Socios de la empresa CENTRO INMOBILIARIO ADMINISTRATIVO S.R.L., acta celebrada en fecha dieciséis de Junio del año dos mil cinco (16-06-2005) e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Folio 144, Tomo 34-A . Igualmente acompañó copia simple de parte del acta de Asamblea Extraordinaria de socios celebrada en fecha dos de Agosto del año 1.999, inscrita bajo el Nª 07, Tomo 32-A- en fecha once de Agosto de del año 1.999, copia fotostática de publicación de en la gaceta Legal Nª 127, año 2, del 26 de Agosto de 1.999 de de Participación de modificación de estatutos de la empresa demandante, así como original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes en la presente causa, documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.----------------
SEGUNDO: Por su parte, cumplida la citación personal en la que la demandada se negó a firmar y complementada con la respectiva notificación y consecuente consignación en autos del respectivo cartel, ocurre el veintisiete (27-06-2008) la oportunidad para contestar sin que la demandada ejerza su derecho, observándose que la demandada tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, razones por las que esta servidora considera como cumplidos los dos primeros extremos de la confesión ficta, razones por la que pasamos a analizar si se encuentra cumplido el tercer requisito para la procedencia de la confesión ficta relativa a la adecuación al derecho de las pretensiones del actor y en efecto observa esta servidora que el contrato es a tiempo indeterminado, que las mensualidades se vencen los días 30 de cada mes, que es alegada la causal establecida en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual, en efecto señala, que es motivo para pretender el desalojo la falta de pago de dos cánones de arrendamientos insolutos; y evidenciándose en autos la inexistencia de recibo alguno que demuestre el pago de los cánones de arrendamientos señalados como insolutos, a saber, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2008, se declara como legales y legítimas las pretensiones del actor; razones por las que, en consecuencia, se ordena el desalojo del bien inmueble arrendado, se condena la entrega del mismo a la parte demandante, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) correspondientes a los cánones de arrendamiento de FEBRERO Y MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008) que fueron declarados insolutos, ello a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) CADA UNO, así como se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) por cada mes que continúe venciéndose hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble, ello a título de indemnización por daños y perjuicios causados Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por Sociedad Mercantil CENTRO ADMINISTRATIVO S.R.L. a través de su Gerente Administrativo Abg. RICARDO DIAZ MOYANO; contra la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA QUINTERO, todos identificados en autos. En consecuencia: --- 1) Se ordena el desalojo del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 22 entre carrera 21 y avenida 20, Edificio Carona, apartamento signado con el Nro. 03, de esta ciudad de Barquisimeto y se condena a la demandada a entregar a la parte demandante, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble identificado en esta dispositiva .------------------------------------------------------------------------------------------
2) Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) correspondientes a los cánones de arrendamiento de FEBRERO Y MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008), ello a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) CADA UNO, así como se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) por cada mes que continúe venciéndose hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble a la parte demandante, ello a título de indemnización por daños y perjuicios causados.---
Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto del 2.008. Años: 198º y 149º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01: 45 P.M.-
La Sec.. -