REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Agosto de 2008.
Años: 198° y 149°
Expediente N° 3.096-08
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 13 al 15 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 06-08-2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, el ciudadano Héctor José Yovera Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-7.329.475, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, quien asistido por la Abogada JESSICAR YOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.602, y se subrogó a la obligación de la parte demandada, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, de la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,°°) de la manera siguiente: Para el día 11-08-2008, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,°°), y cinco (05) cuotas mensuales, las cuatro (04) primeras por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,°°) y la ultima por la suma de Cien Bolívares (Bs. 1000,°°), ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio ELAYNE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120, facultada expresamente para ello según poder apud-acta que riela al folio 12 de este expediente siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.