REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Agosto de 2008.
Años: 198° y 149°
Expediente N° 3.126-08
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 06 y 08 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 04-08-2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, ciudadano GUILLERMO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.252.802, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, quien asistido por la Abogada LUIGIA PASSARIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.257, se dio expresamente por intimada, renunció al lapso de comparecencia y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, de la suma de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 5.545,95), entregando en esa oportunidad la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,°°) y, el saldo remanente, es decir, la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.045,95), será pagado en tres (3) cuotas pagaderas de la siguiente forma: Para el día 29-08-2008, la cantidad de Mil Quince Bolívares (Bs. 1.015,°°), y las dos (2) restante por la suma de Mil Quince Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.015,31) cada una, para las fechas 15-09-2008 y 30-09-2008, respectivamente, ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por la endosataria en procuración de la parte demandante, Abogada en ejercicio LIZET PEREZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.846, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El…/
/… Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.