REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 12 de Agosto del 2008
Años: 198° y 149°.-

Exp. N° : 993-06
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : MARY IVON LUCENA
Obligado : CARLOS ALBERTO ROMAN LLORCA.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto lo expuesto por la ciudadana MARY IVON LUCENA, en diligencia cursante al folio 95; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no consta en autos, constancia de estudios del Beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgáica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 18 años de edad, que indique que el mismo se encuentra cursando estudios que le impidan sustentarse por si solo, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación Alimentaria. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se ordena cancelar las cuentas de ahorros Nos. 0410-0011-29-011-426962-7, del Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y del beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgáica para la Protección del Niño y del Adolescente), y 0007-0166-10-0010001331, del Banco Banfoandes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana MARY IVON LUCENA, ofíciese lo conducente a los Gerentes de las referidas entidades bancarias. A los efectos de la cancelación de la primera cuenta identificada, se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana MARY IVON LUCENA, para proceder a retirar las cantidades existentes en la misma. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.

El ………………...

Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-852 y 296-853


La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo