REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 149°
EXP. N° 285-2003.-
DEMANDANTE: YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: RUBEN PANICCIA HERRERA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa es producto de la solicitud de Revisión efectuada por la ciudadana YOLAIDA B. CORTEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.241.627, en la cual solicita un aumento de la obligación de manutención para su hijo BRUNO DANIEL PANICCIA RODRÍGUEZ, por lo que acciona contra el ciudadano RUBEN PANICCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.625.624, de este domicilio, requiriendo la suma de Bs. F. 300 mensuales, invoca el interés superior del niño y solicita la citación del demandado.
Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que se admitió la Revisión en el folio 335 del expediente, en el folio 336 cursa Oficio N° 2620-320, dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, informando de la Revisión y en el folio 337, Oficio Nº 2620-321, dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Crespo, solicitando la colaboración para la practica de los estudios socioeconómicos.
Cursa en los folios 349 y 350, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil.
Cursa en el folio 351, Auto dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandante al acto conciliatorio por lo que no hubo acuerdo
Cursa en el folio 352, Contestación a la demanda.
Cursa al folio 353, Auto abriendo a pruebas.
Cursa al folio 354, Auto para mejor proveer donde se concede un lapso de cinco (5) días para la espera de los estudios socioeconómicos y se difiere la sentencia.
Cursa al folio 355, Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
La filiación del Obligado alimentista con el niño beneficiario BRUNO DANIEL, se encuentra suficientemente demostrada en autos, por reconocimiento expreso del padre.
La parte demandada dio contestación a la demanda alegando que en la actualidad no puede aumentar la obligación de manutención en razón de que se encuentra dando cumplimiento al convenimiento establecido con la demandante para dar cumplimiento a la deuda establecida en Bs F. 6.600, de los que ya ha cancelado 1.600 Bs. F. y se comprometió en cancelar Bs. F. 450 mensuales, que su trabajo es eventual y que no tiene un ingreso fijo que percibir, señala que cuando haya cancelado la totalidad de la deuda esta dispuesto a llegar a un acuerdo para el aumento de la obligación de manutención.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, asimismo no fue recibido los informes sociales por parte del organismo al que le fue solicitada la colaboración, y en virtud de que este Juzgado de Municipio no cuenta con un equipo multidisciplinario que brinde apoyo en la realización de dichos estudios, debe emitir pronunciamiento con los elementos que constan en autos, y así se establece.
Al revisar el expediente se evidencia que en fecha 1º de julio del presente año el ciudadano RUBEN PANICCIA (demandado) y la ciudadana YOLAIDA CORTEZ RODRÍGUEZ (actora) convinieron en que el primero de los nombrados daría cumplimiento a una deuda acumulada por manutención que ascendía a la cantidad de Bs. F. 6.600, para lo cual propuso cancelar Bs. F. 300 mensuales como abono a la deuda, más Bs. F. 150 correspondiente a la obligación de manutención mensual para así honrar su compromiso, ahora bien, existe una carga mensual de Bs. F. 450, que es un monto considerable asumido por el accionado, pero también existe un hecho notorio de inflación en el país que indica el alto costo de la vida, máxime que desde la fecha de la última sentencia han transcurrido cuatro (4) años, por lo que este juzgador debe aumentar de manera proporcionada la obligación de manutención, considerando prudente aumentar a Bs. F 200 mensuales la manutención y mantener los otros conceptos establecidos en la anterior sentencia de fecha 30 de agosto de 2004, y así se establece.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano RUBEN PANICCIA HERRERA, en beneficio del niño BRUNO DANIEL PANICCIA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se establece como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200) mensuales, los cuales deberá depositar en cuotas quincenales de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0188-23-0060045000 del Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana Yolaida Cortez Rodríguez.
Los gastos médicos y medicinas que requiere el niño serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Los gastos causados por útiles y uniformes escolares que requiera el niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción
Los gastos de navidad entre los que se incluye los estrenos (ropa y calzado) para las festividades de 24 y 31 de Diciembre de cada año, serán cubiertos por el padre
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Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Ocho (8) de Agosto del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
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