REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 149°
EXP. N° 584-2007.-
DEMANDANTE: ALICIA ESMERALDA DURAN COLMENAREZ
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa es producto de la revisión de obligación de manutención solicitada por la ciudadana ALICIA DURAN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.022, en la cual requiere para su hija DIANA VALENTINA que su padre el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.615.124, de este domicilio, le suministre Bs. F. 250 mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado, además de que se le ordene la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le corresponden de sus servicios como funcionario policial ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en el folio diecinueve (19), escrito de solicitud de revisión.
Cursa al folio veintes (20) Auto de Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.
Cursa al folio veintiuno (21) Oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Estado Lara, informando sobre revisión solicitada.
Cursa al folio veintidós (22) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando colaboración para la práctica de los estudios sociales.
Cursa al folio veintitrés (23), Oficio dirigido a la Gobernación del Estado Lara, solicitando información sobre la situación laboral del demandado y ordenando la retención del 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro, renuncia o incapacidad.
En el folio veinticuatro (24), cursa Oficio dirigido a la Zona Educativa del Estado Lara, solicitando información sobre si el demandado presta sus servicios como docente.
En los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su correspondiente consignación por Alguacil.
Cursa en el folio veintisiete (27) acta dejando constancia que no hubo acto conciliatorio en virtud de que sólo compareció al acto conciliatorio por la parte actora.
Cursa a los folios veintinueve (29), contestación de demanda.
Cursa al folio treinta (30), Auto declarando abierto el lapso probatorio.
Cursa a los folio treinta y uno (31) al cuarenta y uno (41), escrito ampliando la contestación y recaudos presentados.
Cursa a los folios cuarenta dos (42) y cuarenta y tres (43), escrito presentado por la parte actora.
Cursa al folio cuarenta y cuatro (44), Auto acordando librar oficio a BANFOANDES para la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la actora.
Cursa al folio cuarenta y cinco (45), Auto de admisión de pruebas.
Cursa al folio cuarenta y seis (46), Auto para mejor proveer en virtud de que a la fecha no se habían recibido los estudios socioeconómico de las partes.
En los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) cursa escrito y recaudos presentados por la parte actora.
Al folio cincuenta y dos (52) cursa auto declarando el expediente en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación de la niña beneficiaria DIANA VALENTINA, para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursantes en el folio 3 del expediente y del reconocimiento expreso del demandado, y así se establece.
La parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda, ofrece Bs. F. 120 mensuales, 50% de los gastos correspondientes a medicinas, ropa y calzado, 50% de uniformes y útiles escolares, Bs. F. 150 para el mes de Diciembre, solicita que la niña sea cambiada de institución educativa, ya que donde cursa estudios actualmente es paga, alega que tiene una relación concubinaria con la ciudadana Yelitza del Carmen Gómez Suárez y dos hijos de nombres Griomar José y Humberto Josué, a quienes debe otorgar manutención, más sus gastos personales, solicita se tome en cuenta que gana Bs. F. 358,79 quincenales, que además debe cumplir con los gastos de servicios públicos, que vive en casa de su madre a quien debe ayudar económicamente, que actualmente se encuentra cursando estudios universitarios en la Universidad Experimental Pedagógica de Barquisimeto, por lo que debe pagar pasajes hasta dicha ciudad, más fotocopias y otros gastos de estudios, solicita que no le sea descantada la obligación de manutención directo de la nómina porque le perjudica en el trabajo por cuanto es contratado.
En la etapa probatoria la parte demandada, promueve: Primero: Copia fotostática de constancia de concubinato entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ, la cual no fue impugnada en su oportunidad, por lo que se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al hecho de contar con un hogar conformado que requiere de gastos generales para su sustento, y así se establece. Segundo: copia fotostática de constancia de estudios que indica que el demandado curso el lapso 2007-1, a la que se le confiere valor referencial de que cursa estudios superiores, por cuanto corresponde a un semestre del año 2007, y así se establece. Tercero: promueve copias fotostáticas de partidas de nacimiento de los niños GRIOMAR y HUMBERTO JHOSSUE JUNIOR, que aparecen como hijos del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA, las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad procesal, por lo que se les confiere pleno valor probatorio en cuanto al hecho de comprobar la obligación de manutención que tiene el demandado para con éstos dos niños, debiendo establecerse el principio de la proporcionalidad, y así se establece. Cuarto: promueve copia simple de recibo de pago que indica “NO VALIDO” para realizar trámites legales, por lo que solo se le confiere valor referencial en cuanto al salario que devenga el demandado, y así se establece. Quinto: promueve recibo de energía eléctrica, que indica como beneficiario del servicio a ARROYO HERMANOS, no aportando elementos de prueba específicos, sin embargo se le confiere valor probatorio referencial, en cuanto al pago de servicio público, y así se establece.
La parte actora no promovió pruebas en su oportunidad.
Los estudios socioeconómicos no fueron recibidos del organismo al que se le solicito la colaboración para la práctica, por tanto al no contar este Juzgado de Municipio con un equipo multidisciplinario que ayude con los estudios sociales debe decidir con arreglo a lo que consta en autos.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la obligación de manutención intentada por la ciudadana ALICIA ESMERALDA DURAN COLMENAREZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA, en beneficio de la niña DIANA VALENTINA ARROYO DURAN, ampliamente identificados en autos, por tanto operando la confesión ficta se fija por concepto de Obligación de Manutención un Quince por ciento (15%) del salario previa deducciones, que devenga el obligado alimentista como profesor contratado ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana ALICIA ESMERALDA DURAN.
Se fija adicionalmente un Diez por ciento (10%) de lo devengado por el obligado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad que el ente empleador cancele dicho bono.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por útiles y uniformes escolares que requiera la Niña deberán ser cubiertos por ambos progenitores en iguales condiciones, vale decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
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