QUÍBOR, 11 DE AGOSTO DE 2008
198° Y 149°

EXP. N° 2584

SOLICITANTE: SANCHEZ NALBELY CARINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.093.815, domiciliada en el Caserío Las Flores, sector La Zaragoza II, cerca del preescolar La Flores, Municipio Jiménez del Estado Lara.

OBLIGADO: ARAUJO GOMEZ SIMON URBINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE Identidad N° V- 12.884.460, domiciliado en la Avenida Florencio Jiménez, caserío Las Flores, sector Zaragoza II, Municipio Jiménez del Estado Lara.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXX

JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION


FOLIO 01, se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana: NALBELY CARINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.093.815,, domiciliada en el caserío Las Flores, sector Zaragoza II, cerca del preescolar La Flores, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano: SIMON ARAUJO GOMEZ, por Pensión DE obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXX. Anexó recaudos, los cuales se agregaron a los folios 02, 03, 04, respectivamente.

Folio, 05, cursa auto y se admite a sustanciación la citada solicitud, acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado, y notificación a la parte solicitante y se hizo la debida participación al Fiscal Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, se agregó copia al folio 06, 07 y 08 respectivamente.

Folio 09: Consta diligencia del Alguacil, mediante el cuál consigna firmada y fechada boleta de notificación correspondiente a la parte solicitante y boleta de citación de la parte obligada, se anexaron a los folios 10 y 11.

Folio 12, consta auto, mediante el cuál se declaro desierto el acto por la no comparecencia de las partes, a la realización del acto conciliatorio.

Folio 13, cursa auto mediante el cual se deja constancia que no compareció no por si ni por apoderado alguno el obligado a dar contestación a la demanda.

MOTIVA

Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a comparecer al Tribunal a realizar la solicitud alimentaría, no hizo ningún tipo de impulso
Procesal, las partes a pesar de estar a derecho no asistieron al Conciliatorio, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades del niño, ni la capacidad económica del obligado.

Por lo que es muy temerario establecer una obligación alimentaria. Y ASI SE DECIDE.

En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.

Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas sus requerimientos, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaría alguna. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de obligación de manutención, SOLICITANTE: SANCHEZ NALBELY CARINA, titular de la Cédula de Identidad V- 15.093.815, domiciliada en el caserío Las Flores, sector Zaragoza II, cerca del preescolar Las Flores, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: ARAUJO GOMEZ SIMON URBINO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.884.460, domiciliado en la Avenida Florencio Jiménez, caserío La Flores, sector Zaragoza II, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXX

Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 02:00pm.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA