REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149°

PARTES: CASTORILA DEL CARMEN COLMENAREZ contra VICTOR MANUEL SAAVEDRA PEREZ

BENEFICIARIA: XXX

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Visto el desistimiento de la demanda por obligación de manutención de pensión de alimentos en la presente causa, intentada por la ciudadana CASTORILA DEL CARMEN COLMENAREZ, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL SAAVEDRA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.577.554, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena

EXP. N° 544/00