Visto el Convenimiento que cursa en el folio Once (11) de fecha 04 de Agosto del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: MARIANNY JOSEFINA ANDUEZA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 15.816.356 y HENRY JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 15.272.326, en el expediente N°: OM – 1078-08, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.
Dra. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N°: 1078-08
SOLICITANTE: MARIANNY JOSEFINA ANDUEZA PARGAS.
OBLIGADO: HENRY JOSE RAMOS.
BENEFICIARIO: EINER JOSE, ENNY MANUEL Y HENRY ALEJANDRO RAMOS ANDUEZA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
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