Visto el Convenimiento que cursa al folio Treinta y Dos (32) de fecha 05 de Agosto del año 2.008, suscrito entre los ciudadanos: MARCIANA DEL CARMEN GONZALEZ DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.454.237 y VALERIO ANTONIO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.575.912, en el expediente N°: OM –590 - 06, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de los Niños beneficiarios de la Obligación de Manutención, representados por su Tía MARCIANA DEL CARMEN GONZALEZ DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.454.237, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.

Abg. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N°: 590 - 06
SOLICITANTE: MARCIANA DEL CARMEN GONZALEZ DE YEPEZ
OBLIGADO: VALERIO ANTONIO PEREZ ESCALONA.
BENEFICIARIOS: ERICK ANTHONY Y EDIXON ATAHUALPA PEREZ GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION