REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000594

DEMANDANTE: FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.396.768, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.547.

DEMANDADO: PEDRO FRANCISCO GRESPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.763, domiciliado en el Municipio Chacao del estado Miranda.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 08-1106 (KP02-R-2008-000594).


Se recibieron las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2008, por la abogada Francis Marsella Díaz Sequera (f. 60), contra el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 58), mediante el cual negó la aclaratoria y la revocatoria del auto de admisión dictado en fecha 23 de abril de 2008. Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, el tribunal de la causa admitió el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil a los fines de que fuera distribuido entre los juzgados superiores civiles del estado Lara (f. 61).

En fecha 03 de junio de 2008 (f. 63), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 10 de junio de 2008 (f. 64), se le dio entrada, se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y se estableció el lapso para la publicación del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de junio de 2008 (f. 66), la abogada Francis Marsella Coromoto Díaz Sequera, presentó su respectivo escrito de informes.

Del auto apelado

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, estableció que:

“Vista la diligencia anterior efectuada por la actora FRANCIS MARSELLA DIAZ, EL Tribunal advierte que la decisión que negó la admisión de la demanda fue dictada en fecha 23/04/2008 y la solicitud de la aclaratoria fue efectuada en fecha 29/04/2008, en consecuencia se niega la aclaratoria solicitada por cuanto debía solicitarse al día siguiente. En relación a la revocatoria de dicho auto no es posible por cuanto se trata de un auto decisorio. Y así se establece”.

Alegatos de la parte actora

La abogada Francis Marsella Coromoto Díaz Sequera, en su escrito de informes esgrimió que en fecha 04 de abril de 2008, demandó al ciudadano Pedro Grespan, por intimación de honorarios profesionales causados por el trabajo profesional que realizó en el expediente administrativo llevado por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pero que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, negó la admisión de la acción, por considerar que se habían acumulado en una sola acción, honorarios derivados de actuaciones judiciales y extrajudiciales, lo cual rechaza, toda vez que al haberse causado los honorarios por actuaciones realizadas ante un órgano administrativo, constituyen honorarios de carácter extrajudicial.

Agregó que el presente recurso lo ejerció en razón de que la juez de la primera instancia no cumplió con lo consagrado en lo artículos 26, 27, 51, 49.1 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e invocó el principio de que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia.

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2008, por la abogada Francis Marsella Diaz, en contra del auto dictado en fecha 13 de marzo del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de intimación de honorarios profesionales seguido por la mencionada abogada, en contra del ciudadano Pedro Francisco Grespán, mediante el cual le negó la solicitud de aclaratoria, así como la revocatoria del auto denegatorio de la admisión de la demanda.

En este sentido y previa revisión del libelo de demanda, se observa que la abogada Francis Marsella Díaz Sequera, manifestó que el ciudadano Pedro Francisco Grespan, contrató sus servicios profesionales así como del abogado Gilbert E. Díaz S., para que realizaran una serie de acciones derivadas de un litigio que mantenía con una emisora de radio en esta ciudad; alegó que asumió la defensa del ciudadano Pedro Francisco Grespan, en un procedimiento administrativo iniciado en su contra ante la Prefectura del Municipio Iribarren, conforme al artículo 196 del Código de Policía del Estado Lara, lugar en el cual de manera diligente lo asistió, realizó diligencias, estudió el caso, promovió y evacuó pruebas, presentó informes, y en fin realizó una serie de gestiones de carácter profesional que llevan tiempo y dedicación, y que dado que su representado no le ha cancelado sus honorarios, procedió a intimarlo a los fines de que le cancele los honorarios los cuales estimó en la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 47.500,00), ajustado al treinta (30%) por ciento sobre el valor de la demanda, discriminados de la siguiente manera: 1) Cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00), por la asistencia realizada en la Prefectura del Municipio Iribarren el día 19 de febrero de 2006; 2) Cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), por diligencia de fecha 20 de febrero de 2006; 3) Quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00), por la asistencia en el acta policial de fecha 22 de febrero de 2006; 4) Cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006; 5) Quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00), por escrito de solicitud de reincorporación de planteros de fecha 23 de febrero de 2006; 6) Cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006; 7) Cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00), por la asistencia a la audiencia de conciliación de fecha 24 de febrero de 2006; 8) Cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00), por el estudio, edición y redacción de escrito de promoción de pruebas, de fecha 01 de marzo de 2006; 9) Quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00), por la revisión de expediente en fecha 01 de marzo de 2006; 10) Cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), por diligencia de fecha 01 de marzo de 2006; 11) Doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00), por la asistencia en la consignación de documentos de fecha 03 de marzo de 2006; 12) Mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00), derivados de la asistencia en la evacuación de testigos de fecha 03 de marzo de 2006; 13) Mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00), por asistencia en la evacuación de testigo de fecha 03 de marzo de 2006; 14) Dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00), por el estudio, edición y presentación de escrito de impugnación de pruebas de la parte solicitante; 15) Mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00), por asistencia en la evacuación de testigo de fecha 06 de marzo de 2006; 16) Quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00), por diligencia de fecha 06 de marzo de 2006; 17) Quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00), por el estudio, edición y redacción de escrito de informes. Igualmente solicitó la indexación o corrección monetaria. Por último fundamentó la acción en los artículos 286 y 433 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, negó la admisión de la demanda, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el actor había reclamado en un mismo libelo, los honorarios derivados de actuaciones extrajudiciales y judiciales, lo cual constituía una inepta acumulación de acciones, en razón de que ambas se tramitan mediante procedimientos distintos.

Ahora bien consta a las actas procesales que la abogada Francis Marsella Díaz, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2008, solicitó la aclaratoria o en su defecto la revocatoria por contrario in peius del auto mediante el cual se le negó la admisión de la acción, razón por la cual el juzgado de la causa, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, negó la aclaratoria por extemporánea y la revocatoria por tratarse de un auto decisorio. Contra el precitado auto la parte actora interpuso el recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió por distribución a esta alzada.

En este sentido observa esta juzgadora que el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto el auto de admisión de la demanda no puede ser revocado por el tribunal que lo dictó. En efecto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece que contra la negativa de admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos, razón por la cual la parte interesada en la revocatoria del auto que le negó la admisión de su pretensión, deberá interponer el recurso de apelación y no solicitar su revocatoria, por cuanto la misma es improcedente.

No obstante lo anterior, y tomando en consideración que el caso de autos se trata de un juicio que tiene por objeto el cobro de honorarios profesionales de abogado derivados de actuaciones extrajudiciales, que por su naturaleza se tramita de acuerdo a las normas que regulan el juicio breve; que el tribunal de la primera instancia erró al considerar que se habían acumulado en una acción, actuaciones judiciales y extrajudiciales, cuando de los mismos recaudos acompañados al libelo de demanda se desprende que la actuación de la profesional del derecho se hizo en un procedimiento administrativo seguido ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Laray, y con fundamento al derecho constitucional de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien juzga considera que lo procedente es declarar de oficio la nulidad del auto de admisión de fecha 23 de abril de 2008, y reponer la causa al estado de admitir la acción presentada por la abogada Francis Marsella Díaz Sequera, de acuerdo al tramite para el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2008, por la abogada Francis Marsella Díaz Sequera, contra el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento por intimación seguido por la abogada Francis Marsella Diaz Sequera contra el ciudadano Pedro Francisco Grespan, antes identificado.

Se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la acción de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales y se declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 23 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como de todas las actuaciones siguientes.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo 3:19 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García