REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2008000183
PARTE ACTORA: MARLENE PASTORA GUILLEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.443.301.-
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.180, en su condición de procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BRONCO´S , C.A.
ASISTENTE DE LA ACCIONADA: YULIANA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.082.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de Agosto de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 a.p.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MARLENE PASTORA GUILLEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.443.301y su abogada asistente HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.180, en su condición de procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, y por la demandada SERVICIOS BRONCO´S , C.A., el ciudadano Juan Carlos Roas Chávez, titular de la cédula de identidad 12.244.236, en su carácter de Representante Legal y su abogada asistente YULIANA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.082, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) que pago en este acto mediante moneda de curso legal, y por lo tanto nada le adeuda mi representada a la actora.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La empresa se compromete a facilitarle a la ex trabajadora la emisión de la Planilla FORMA 14-52, necesaria para tramitar el 66% que le corresponde cancelar al Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.)
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte demandada
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