REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001305
PARTE ACTORA: RAMON MELECIO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.311.564.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOEL SUAREZ DUGARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.351.-
PARTE DEMANDADA: JABONERA DAYRMOLL C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469 .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de Agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JOEL SUAREZ DUGARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.351, apoderado del ciudadano RAMON MELECIO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.311.564.-, y por la demandada JABONERA DAYRMOLL C.A. su apoderado ROGER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469, el cual consigna poder original y copia a fin de que sea certificado a efectum videndi para que sea agregado a los autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal de inicio a la audiencia preliminar a los efectos de llegar a un acuerdo. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma SEIS MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), los cuales son cancelados en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando la cantidad de SEIS MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00). Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de
de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante
Parte Demandada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-L-2008-001305
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Nahir Giménez Peraza
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