REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2006-000553

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.626.513

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES, Nro.76.407.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA (actualmente denominada AJEVEN, C.A.)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ , IPSA N° 95.512

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Agosto de 2008 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano RICHARD JOSE INFANTE, titular de la cedula de identidad Nro. 10.626.513 y su abogado asistente ALBERTO TORRES, Nro.76.407, y por la demandada INDUSTRIAS AÑAÑAOS DE VENEZUELA, (actualmente denominada AJEVEN, C.A.) su apoderado judicial PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ, IPSA N° 95.512. Iniciada la Audiencia de Mediación en Etapa de Ejecución, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante RICHARD JOSE INFANTE la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.778,00), y a la ciudadana ANA PACHECO, en su condición de Experto Contable, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 828,00). Cantidades éstas, que pago en este acto mediante cheque N° 29846302 a nombre del actor, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor. Asimismo, cheque N° 48846301 a nombre de la experto contable antes mencionada. Ambos cheques girados contra el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto, y revisados los cálculos aritméticos correspondientes a mi representada, acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto al el monto y la forma de pago ofrecida en este por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.778,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,

Abg. Joanny José García


Parte Demandante
Parte Demandada