REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007002811

PARTE ACTORA: ERYELIN GOINER GOMEZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.849.979.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES, C.A

APODERADO DE LA ACCIONADA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de Agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana ERYELIN GOINER GOMEZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.849.979, y su abogada MARIHUGENIA RANGEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la demandada MEGA EMPAQUES, C.A., su apoderado judicial JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) cuyo pago se realizará el día de mañana 13/08/2008, por ante la U.R.D.D. Civil y por lo tanto nada le adeuda mi representada a la actora.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto, y revisados los cálculos aritméticos correspondientes a mi representada, acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto al el monto y la forma de pago ofrecida en este por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,

Abg. Joanny José García


Parte Demandante
Parte Demandada