REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 13 de Agosto de 2008
Años 196º y 147º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2008-0001792
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.445.508.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALBA GIL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.239.111, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.126.167.

PARTE DEMANDADA: CONEXIONES ELECTRICAS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZÁLEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.30.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy 13 de Agosto del 2008, comparecen por una parte la abogada apoderada MIGDALBA GIL LUCENA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 126.167, y por la otra EGILDA GONZÁLEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto CONEXIONES ELECTRICAS, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 25 de Octubre de 2007, bajo el Nº 70, Tomo 340, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano DOMINGO GÓMEZ, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 17 de Julio del 2007, donde ocupaba el cargo de Hornero Fundidor, percibiendo como salario diario, la cantidad de VENTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 22/100 Ctms (Bs.f. 26.22), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA: Que el ciudadano DOMINGO GOMEZ, demandó a la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., por indemnizaciones correspondientes a la ocurrencia de accidente de Trabajo según consta en informe médico emitido por el médico del INPSASEL la cual se encuentra agregada al presente expediente, cuando se encontraba prestando servicios como Hornero Fundidor, C.A. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto a los efectos de mediar por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), suma que se cancela en este acto a través de Cheque Nº S-92 61007379 girado contra el BANCO VENEZUELA de fecha 05 de Agosto del 2008 a nombre de por la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares fuertes sin céntimos (B.f 15.000,00), EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.

CUARTA: EL ACTOR, hace constar acepta y que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), discriminadando siguientes beneficios: a) Indemnización por responsabilidad subjetiva a la que hace referencia el artículo 130 numeral 5) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de Catorce mil Quinientos bolívares fuertes exactos (Bf. 14.500,00) b) Por concepto de daño moral la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes exactos (Bf. 500,00).

QUINTA: LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas al accidente de trabajo ocurrido, los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

SEXTA: En tal virtud LA DEMANDADA efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión del accidente de trabajo ocurrido manifestando así mismo que nada se le adeuda al trabajador por concepto de daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnización de naturaleza civil, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bf. 15.000,00) anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.

SEPTIMA: La parte demandada, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bf. 15.000,00.) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido al ACTOR, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral por accidente de trabajo, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

OCTAVA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza


El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante
Parte Demandada