REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-0012633


PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.601.897.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL , en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.161 .

PARTE DEMANDADA: COLVECA C.A., y TRANSVELCA C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: MAGDIEL CAMACARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.543.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de Agosto de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por la parte actora, CARLOS ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.601.897.debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL , en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.161 y por la demandada COLVECA C.A., y TRANSVELCA C.A. Su apoderada judicial MAGDIEL CAMACARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.543.- la cual consigna poderes en original y copias a fin de que sea certificadas a efectum videndi para que sean agregado a los autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

 PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma UN MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.006,00), en cheque Nº S-92-71851995, de la entidad bancaria Banco de Venezuela.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de UN MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.006,00 y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza


El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante
Parte Demandada