REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-12131

PARTE ACTORA: MILAGRO MANUELA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.918.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO COLOMBET, MANUEL MARTINEZ GRUBER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.481 y 32.648 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOLIMITED C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA N° 80.533.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 11 de agosto de 2008, comparece por ante este Juzgado la parte actora MILAGRO MANUELA MARTINEZ, y su apoderado judicial abogado, JORGE ANTONIO COLOMBET, y por la parte demandada su apoderada judicial abogado LIGIA GARAVITO, a los fines de celebrar audiencia extraordinaria en el presente proceso. Instalada como fue la audiencia, ambas partes acuerdan: “Con el objeto de poner fin a la reclamación judicial incoada por la parte actora mediante el presente juicio de estabilidad laboral, así como también, vista la RENUNCIA voluntaria de la parte actora, con el objeto de dirimir y solucionar ante este mismo Tribunal, cualquier diferencia o controversia que pudiera existir en atención a las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes, a las diferencias que han surgido entre ellas, y muy especialmente con el objeto de evitar y precaver, eventuales juicios futuros, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos ante el órgano jurisdiccional competente, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” y “ LA EMPRESA” convienen que:
A.- Existió una relación de trabajo entre ellos, desde el día 22 de Septiembre de 1999, ocupando el cargo de ADMINISTRADORA, hasta el día 25 de Mayo de 2006, fecha en la cual terminó la vinculación laboral, configurándose un tiempo total de servicio de SEIS (06) años, OCHO (08) meses y cinco (05) días. Asimismo ambas partes declaran que el último salario devengado por “LA cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.76) diarios.
B.- Que existe una sentencia definitivamente firme que con ocasión de la incomparecencia de “LA EMPRESA” a la audiencia preliminar declaró definitivamente firme la orden de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por “LA TRABAJADORA”.
SEGUNDA: DECLARACION DE “LA TRABAJADORA”: Alega que en virtud de la referida sentencia y de su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo, le corresponde recibir un total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 30.974,12) derivados según sus alegatos, de los siguientes conceptos:
1) Salarios caídos: Según cálculo realizado entre las partes conjuntamente con el Tribunal: Bs. 18.000,00.
2) Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT: Bs. 6.887,92.
3) Parágrafo Primero Art. 108.LOT: Bs. 404,40.
4) Dias adicionales: Bs. 343,74.
5) Vacaciones y Bono vacacional vencidos, nunca cancelado: Bs. 2.359,99.
6) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: 351,60
7) Utilidades Vencidas y Fraccionadas, nunca canceladas: Bs. 1.368,94.
8) Intereses prestaciones sociales Bs. 3.155,87
TERCERA: DECLARACIONES DE “LA EMPRESA” por su parte, sostiene que:
1.- Que nunca ocurrió el despido denunciado.
2.- El salario de Bs. 50,00 diarios declarado por “LA TRABAJADORA” como devengado al termino de la relación de trabajo y que sirve de base para el cálculo de los salarios caídos reclamados, no es real, en tanto lo cierto es que este salario fue realmente de Bs. 18,76 por lo que el monto requerido por concepto de salarios caídos resulta elevado de manera irreal e injusta.
2.- Que LA TRABAJADORA recibió en diversas oportunidades el pago correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades, pagos que en su totalidad alcanzan la suma de Bs.1.691,48, cantidad que debe ser necesariamente deducida.
En conclusión LA EMPRESA considera que solo adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. 17.282,64.
CUARTA: No obstante que las partes mantienen cada una las posiciones expuestas anteriormente, con el objeto de poner fin definitivo y concluyente a las diferencias surgidas entre ellas, evitar y precaver futuros y eventuales litigios y extinguir de manera amistosa todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre MILAGROS MARTINEZ y SERVICIOS AUTO LIMITED, C.A., han convenido que el salario devengado al termino de la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 18,76 diarios y celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado el pago fraccionado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). De esta manera SERVICIOS AUTOLIMITED, C.A. se compromete a pagar y así lo acepta en este acto la ciudadana MILAGROS MARTINEZ, el día 12 de Agosto de 2008, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIBARES (Bs. 12.500,00) y el día 16 de Septiembre de 2008, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) para un total a pagar de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), aceptada a la completa y más cabal satisfacción de “LA TRABAJADORA”, y en la cual se incluye:
1) Salarios caídos: Según cálculo realizado entre las partes conjuntamente con el Tribunal: Bs. 18.000,00.
2) Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT: Bs. 6.887,92.
3) Parágrafo Primero Art. 108.LOT: Bs. 404,40.
4) Dias adicionales: Bs. 343,74.
5) Vacaciones y Bono vacacional vencidos, nunca cancelado: Bs. 2.359,99.
6) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: 351,60
7) Utilidades Vencidas y Fraccionadas, nunca canceladas: Bs. 1.368,94.
8) Intereses prestaciones sociales Bs. 3.155,87
QUINTA: Ambas partes convienen que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "LA TRABAJADORA" a causa de la relación de trabajo que los unió, asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellos en la determinación de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones adeudados por “LA EMPRESA” para con "LA TRABAJADORA" derivadas de la relación laboral que existió entre ellos y la terminación de dicha relación, por lo que se entienden transigidas y así es voluntad formal y manifiesta de las partes, entre otros, los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, los aumentos saláriales convenidos, el pago de comisiones, la incidencia de las comisiones sobre los días de descanso y feriados, el pago de horas extras o en días feriados, sábados y domingo, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación, pago de seguro social obligatorio, Ley de Vivienda y Hábitat, política habitacional, Ince, indemnización por daño material o moral, indemnización por responsabilidad objetiva o subjetiva, beneficio de guardería infantil, paro forzoso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación y que se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos descritos y mencionados en la presente transacción y cantidades ya pagadas, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada queda a deberle a “LA TRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: "LA TRABAJADORA" en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LA EMPRESA" nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo sostenida con “LA EMPRESA”, ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían han sido honrados suficientemente con el presente arreglo y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "LA EMPRESA", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que entiende y considera concluido definitivamente el presente juicio de estabilidad y todos los procedimientos instaurados o que pudiese eventualmente instaurar en contra de "LA EMPRESA", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las reclamaciones que ésta tenía frente a "LA EMPRESA" fueron expresadas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; f) Que la relación laboral fue exclusivamente con SERVICIOS AUTOLIMITED, C.A. , y no con alguna otra empresa con la cual esta compañía tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida “LA TRABAJADORA” por vínculos de diversa naturaleza; y g) Que reconocen que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SÉPTIMA: “LA EMPRESA” por su parte declara que nada tiene que reclamarle a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, ni civil, ni penalmente, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones que ésta pudiere tener para con ella derivadas de la relación laboral.
OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
LA TRABAJADORA reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en la presente demanda, los que le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, sin que a la DEMANDANTE nada más le corresponda, ni tenga que reclamar por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en su contra, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior o posterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA y asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización de antigüedad, preaviso, compensación por transferencia, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en el salario normal y en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencia y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad objetiva, derivado de su relación laboral con LA EMPRESA , y su terminación; pensiones; cotizaciones, paro forzoso y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos e indemnizaciones por concepto de beneficio de alimentación para los trabajadores, beneficio de guardería infantil, pagos, derechos y beneficios previstos en la ley y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados y/o con la terminación de dichos servicios.
Las partes manifiestan expresa y formalmente haber suscrito el presente convenio conciliatorio voluntariamente y libres de apremio y manifiestan su cabal y entera conformidad y satisfacción con los términos y cantidades acordadas, otorgándole a LA EMPRESA el más completo finiquito de todas y cada una de sus obligaciones. “LA TRABAJADORA” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos antes expresados.
NOVENA : CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a cualquier persona, directa o indirectamente, información que pudiera afectar los intereses de la empresa en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, LA TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la empresa. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la empresa, incluyendo pero sin estar limitados a políticas sobre recursos humanos, información, secretos de comercialización, y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a SERVICIOS AUTOLIMITED, C.A., que LA TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios en LA EMPRESA.
DÉCIMO : ACEPTACION Y FINIQUITO TOTAL: Las partes manifiestan expresa y formalmente haber suscrito el presente convenio conciliatorio voluntariamente y libres de apremio y manifiestan su cabal y entera conformidad y satisfacción con los términos y cantidades acordadas, otorgándole a LA DEMANDADA el más completo finiquito de todas y cada una de sus obligaciones.
DECIMO PRIMERO: Por ultimo las partes que suscriben la presente solicitan respetuosamente a este Tribunal, imparta la homologación y el carácter de cosa juzgada al acuerdo alcanzado y a la transacción celebrada en virtud del particular que antecede al presente, y ordenar el cierre definitivo y archivo judicial del presente expediente.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada