REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-542

PARTE ACTORA: DOUGLAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.436.701. .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.260.
PARTE DEMANDADA: SISAL BURGER
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RANIER GONZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.289, ELAYNE SANCHEZ, IPSA N° 92.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de agosto de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora DOUGLAS MENDEZ, su apoderado judicial DANIEL JOSE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.260; y por la parte demandada, el ciudadano HECTOR ALFONSO CASTELLANOS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.390.198, en su carácter de propietario de la empresa demandada, su apoderada judicial Abogado ELAYNE SANCHEZ, IPSA N° 92.120. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano DOUGLAS MENDEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de marzo de 2000 hasta el 25 de julio de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs.F. 23.279,73 por concepto de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 6.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en tres pagos únicos, el primero para el día 13 de agosto de 2008, por un monto de Bs.F. 2.500,00, Los dos pagos restantes por un monto de Bs.F. 1.750,00 cada uno, el primero para el día 16 de septiembre de 2008 y el segundo para el día 16 de octubre de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada