REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-893
PARTE ACTORA: YOLEIDA ALTAGRACIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.106.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDCY ESPERANZA CASTILLO Y DAYALI SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.004 y 102.189 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIODIOS C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 04 de agosto de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora YOLEIDA ALTAGRACIA LINAREZ, su apoderada judicial, FREDCY ESPERANZA CASTILLO; y por la parte demandada, la ciudadana ALIX MAR SANCHEZ FREITEZ, en su condición de Presidente de la firma mercantil demandada, Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: La ciudadana YOLEIDA ALTAGRACIA LINAREZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de septiembre de 2000 hasta el 24 de marzo de 2008, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs.F. 17.470,80 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs.F. 614,79.
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 9.277,50.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en tres (03) pagos, el primero para el día de hoy, mediante cheque signado 10504836, librado contra el banco CASA PROPIA, de fecha 05 de agosto de 2008, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de Bs.F. 4.000,00, el segundo pago para el día 04 de septiembre de 2008 por la cantidad de Bs.F. 2.638,75 y la última para el día 06 de octubre de 2008, por la cantidad de Bs.F. 2.638,75. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: ambas partes consignarán en el expediente los recibos de los pagos realizados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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