REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2448
PARTE ACTORA: ANNY DAYANA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.265.792.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Y TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN LUCENA LOPEZ y NESTOR ALVAREZ YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.224 y 36.399, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 05 de agosto de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados RUBEN LUCENA LOPEZ y NESTOR ALVAREZ YEPEZ, en su condición de apoderados judiciales de las demandadas TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A. COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL y TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), respectivamente, demostrando su cualidad mediante poderes presentados en originales a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia que la ciudadana ANNY DAYANA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.265.792, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
Las Partes Comparecientes
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