REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1678
PARTE DEMANDANTE: AUDRY HORACIO MIJARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.987.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO XAVIER CUICAS, IPSA N° 108.988.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOA ANDES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO, Inpreabogado 60.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de agosto de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderado judicial Abogado ADOLFO XAVIER CUICAS, IPSA N° 108.988; y por la parte demandada, FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, abogado en ejercicio, cédula de identidad N° V-11.598.911, Inpreabogado 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), tal como consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en el Estado Mérida, en fecha 13 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que anexamos marcado “A”, acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), en la persona de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Primera: Elementos indubitables de la relación. Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el desde el 23 de marzo de 2.007 y egrese por renuncia el 06 de junio de 2.008, habiendo desempeñado las funciones de transportista en la empresa y devengado un sueldo mensual integral último de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 877,20). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.
Segundo: Reclamación del trabajador. Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones.
LIQUIDACION
TRABAJADOR: AUDRY HORACIO MIJARES ESCALONA C.I. Nº: 11.987.740
CARGO: Transportista
1.- CALCULO DEL TIEMPO
FECHA INGRESO: 23-03-2007 FECHA DE EGRESO: 06-06-2008
AÑOS DE SERVICIO: 1 Años 2 Meses y 15 Dias Causa del Retiro: Renuncia
2.- CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES
Salario Básico 877,20 29,24
Salario Integral 1.924,50 54.99
Salario p/para vacaciones 1.649,57 54,99
días Bs. F Bs. F
Art. 108
Antigüedad 55,00 3.608,10
Intereses / Prestaciones sociales Sep/2007-May/2008 275,09
Art. 174 L.O.T
Utilidades Sep/2007-May/2008 2.601,74
Art. 219 L.O.T
Vacaciones 2007-2008 15.00 54,99 824,79
Art. 223 L.O.T
Bono vacacional 11,00 54,99 604,84
Art. 225
Vacac. Fraccionadas 2008-2009(02 meses) 2,67 54,99 146,63
Bono Fraccionado 2008-2009(02 meses) 2,00 54,99 109,97
Art. 36 Reg, de la ley de Alim. Para los trab
Cesta ticket 01/06 al 06/06/08 5,00 13,80 69,00
Bono por ruta 68,93
Horas extra por días Festivos 43,86
TOTAL 8.396,81
4,- DEDUCCIONES
Ret. INCE 0,50% 13,01
Días de salario del 07/06 al 08/06/08 2,00 58,48
TOTAL DEDUCCIONES 71,49
NETO A PAGAR 8.325,32
Tercero: Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono. Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.
Cuarto: Contenido del convenimiento. Por vía de convenimiento, la patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 55,00 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F ,3.608,10, intereses sobre prestaciones correspondientes al período Sep/2007-May/2008 por un monto de Bs. F. 275,09, utilidades correspondientes al período Sep/2007-May/2008 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. F. 2.601,74 vacaciones según el Art. 219 LOT periodo 2007-2008 por un monto de Bs. F. 824,79, bono vacacional según Art. 223 LOT periodo 2007-2008 por un monto de Bs. F. 604,84 y vacaciones fraccionadas periodo 2008-2009 según Art. 225 de la LOT por un monto de Bs. F. 146,63 , un Bono Fraccionado correspondiente al período 2008-2009 por el monto de Bs. F. 109,97, , Bono por Ruta Bs. 68.93, horas extras por días festivos por un monto de Bs. F. 43,86, así mismo se descuenta por concepto de aporte del I.N.C.E la cantidad de Bs. 13,01, dias de salario del 07/06 al 08/06/08 por un monto de Bs. F. 58,48. Además de la suma de SEICIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 674,68), a título de indemnización transaccional, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización transaccional, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el No: 44360742, girado contra la cuenta corriente depositada en Banco Banesco, N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el(a) trabajador(a) prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al(a) trabajador(a), ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el(a) trabajador(a) conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-
Quinto: El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El(La) Trabajador(a) manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.
Sexto: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte demandante Parte demandada:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1678
PARTE DEMANDANTE: AUDRY HORACIO MIJARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.987.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO XAVIER CUICAS, IPSA N° 108.988.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOA ANDES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO, Inpreabogado 60.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de agosto de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderado judicial Abogado ADOLFO XAVIER CUICAS, IPSA N° 108.988; y por la parte demandada, FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, abogado en ejercicio, cédula de identidad N° V-11.598.911, Inpreabogado 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), tal como consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en el Estado Mérida, en fecha 13 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que anexamos marcado “A”, acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), en la persona de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Primera: Elementos indubitables de la relación. Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el desde el 23 de marzo de 2.007 y egrese por renuncia el 06 de junio de 2.008, habiendo desempeñado las funciones de transportista en la empresa y devengado un sueldo mensual integral último de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 877,20). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.
Segundo: Reclamación del trabajador. Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones.
LIQUIDACION
TRABAJADOR: AUDRY HORACIO MIJARES ESCALONA C.I. Nº: 11.987.740
CARGO: Transportista
1.- CALCULO DEL TIEMPO
FECHA INGRESO: 23-03-2007 FECHA DE EGRESO: 06-06-2008
AÑOS DE SERVICIO: 1 Años 2 Meses y 15 Dias Causa del Retiro: Renuncia
2.- CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES
Salario Básico 877,20 29,24
Salario Integral 1.924,50 54.99
Salario p/para vacaciones 1.649,57 54,99
días Bs. F Bs. F
Art. 108
Antigüedad 55,00 3.608,10
Intereses / Prestaciones sociales Sep/2007-May/2008 275,09
Art. 174 L.O.T
Utilidades Sep/2007-May/2008 2.601,74
Art. 219 L.O.T
Vacaciones 2007-2008 15.00 54,99 824,79
Art. 223 L.O.T
Bono vacacional 11,00 54,99 604,84
Art. 225
Vacac. Fraccionadas 2008-2009(02 meses) 2,67 54,99 146,63
Bono Fraccionado 2008-2009(02 meses) 2,00 54,99 109,97
Art. 36 Reg, de la ley de Alim. Para los trab
Cesta ticket 01/06 al 06/06/08 5,00 13,80 69,00
Bono por ruta 68,93
Horas extra por días Festivos 43,86
TOTAL 8.396,81
4,- DEDUCCIONES
Ret. INCE 0,50% 13,01
Días de salario del 07/06 al 08/06/08 2,00 58,48
TOTAL DEDUCCIONES 71,49
NETO A PAGAR 8.325,32
Tercero: Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono. Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.
Cuarto: Contenido del convenimiento. Por vía de convenimiento, la patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 55,00 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F ,3.608,10, intereses sobre prestaciones correspondientes al período Sep/2007-May/2008 por un monto de Bs. F. 275,09, utilidades correspondientes al período Sep/2007-May/2008 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. F. 2.601,74 vacaciones según el Art. 219 LOT periodo 2007-2008 por un monto de Bs. F. 824,79, bono vacacional según Art. 223 LOT periodo 2007-2008 por un monto de Bs. F. 604,84 y vacaciones fraccionadas periodo 2008-2009 según Art. 225 de la LOT por un monto de Bs. F. 146,63 , un Bono Fraccionado correspondiente al período 2008-2009 por el monto de Bs. F. 109,97, , Bono por Ruta Bs. 68.93, horas extras por días festivos por un monto de Bs. F. 43,86, así mismo se descuenta por concepto de aporte del I.N.C.E la cantidad de Bs. 13,01, dias de salario del 07/06 al 08/06/08 por un monto de Bs. F. 58,48. Además de la suma de SEICIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 674,68), a título de indemnización transaccional, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización transaccional, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el No: 44360742, girado contra la cuenta corriente depositada en Banco Banesco, N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el(a) trabajador(a) prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al(a) trabajador(a), ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el(a) trabajador(a) conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-
Quinto: El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El(La) Trabajador(a) manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.
Sexto: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte demandante Parte demandada:
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