REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-161

PARTE ACTORA: LENNIZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.160.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÒN DE SERVICIO PAVIA C.A, LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., ESTACIÒN DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L, ESTACIÒN DE SERVICIO SANTA ELENA C.A y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.694.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Hoy 06 de agosto de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.694, en su condición de apoderada judicial de la demandada ESTACIÒN DE SERVICIO PAVIA C.A, LUBRICANTES LA SIERRA, C.A., ESTACIÒN DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L, ESTACIÒN DE SERVICIO SANTA ELENA C.A y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A. cualidad que consta en autos. El Tribunal deja constancia que el ciudadano LENNIZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.160, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. María Alexandra Odón


La Parte Compareciente
Procuradora