REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000622
PARTE ACTORA: ZULY LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.846.960.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MAYACA EXPRES (sociedad de hecho, propiedad de GIOVANNY TORREALBA).
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS A. MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de Octubre de 2008, siendo las once de la mañana (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado la parte actora ciudadano ZULY LEAL asistido por la abogada AVIANNY GARCIA en su condición de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara y por parte la demandada el ciudadano TORREALBA LOPEZ GIOVANNY FRANCISCO titular de la cédula de identidad N° 12.025.470 asistido por la abogada MORAIMA DE LOS A. MENDOZA MENDEZ; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso.
Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada con su debida asistencia y expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 3.543,87) en tres partes iguales de UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 1.181,29) de la siguiente manera: la primera parte en el día de (24-10-2008) en efectivo; la segunda parte para el día 24 de noviembre de 2008 y la tercera parte para el día 18 de diciembre de 2008, pagos estos dos últimos que se efectuaran por ante la URDD Civil.
EGUNDO: La parte actora con su debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme en este acto el monto UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 1.181,29) correspondiente al primer pago, con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.
TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte actora Parte demandada
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